A partir del próximo lunes 2 de marzo de 2026 cambia la jornada laboral en la Universidad del Quindío. El rector Luis Fernando Polanía Obando firmó la resolución 087 “Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias para la jornada de atención al público, modificación de los horarios de trabajo para el personal administrativo de la Universidad del Quindío y se dictan otras disposiciones”.

“Queremos, con la implementación de horarios laborales diferenciales, brindar condiciones que mejoren la calidad de vida de los servidores públicos administrativos y la movilidad en el campus. Los horarios flexibles permiten equilibrar la vida laboral y personal de los servidores administrativos de nuestra universidad, sin que esto afecte la jornada laboral y la prestación del servicio”, expresó el rector uniquindiano.
La resolución define dos horarios laborales diferenciales para el personal administrativo de la Universidad del Quindío:
1.- De 7 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 4:30 p. m
2.- De 7:30 a. m a 12:30 p. m y de 2 p. m a 5 p. m.
Los vicerrectores, decanos, directores de programa, jefes de oficina y demás funcionarios con personal a cargo, deberán notificar a la Dirección de Gestión Humana los horarios asignados para cada uno de los funcionarios de la dependencia.

Según la nueva disposición “la asignación de horarios para los funcionarios se realizará para cada vigencia de año. Vencido este término, el jefe inmediato deberá notificar nuevamente a la Dirección de Gestión Humana, en el mes de enero, los horarios correspondientes a los funcionarios de la respectiva dependencia”.
Cuando excepcionalmente se requieran las labores de un funcionario administrativo los días sábados, domingos o festivos, expresa la resolución: “este será compensado, previo trámite del jefe inmediato y avalado por la Vicerrectoría Administrativa y Financiera para, finalmente, ser legalizado ante la Dirección de Gestión Humana. En dicha circunstancia, el descanso compensatorio debe realizarse en la semana siguiente a la prestación del servicio, en ningún caso podrá ser acumulado con otros días de descanso”.

Muy importante. El horario laboral diferencial aplicará para los servidores que no tengan asignado turnos de trabajo de acuerdo con los lineamientos previstos en el capítulo ll del acto administrativo en mención y que a continuación se detallan:
1. La jornada ordinaria de trabajo que deben cumplir los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias o espacios físicos como Gestión Documental, la Dirección de Bienestar lnstitucional, la Biblioteca CRAI, Ludoteca lnfantil y auditorios de la Universidad, podrá distribuirse en dos turnos:
- Primer turno: de lunes a viernes. De 7 a. m. a 12 m. y de 1:30 p. m. a 4:30 p. m.
- Segundo turno: de lunes a viernes. De 10:30 a. m. a 1 p. m. y de 2 p. m. a 6:30 p.m. y de 7 p. m. a 8 p. m.
Las dependencias Biblioteca, Ludoteca Infantil y Bienestar lnstitucional contarán con atención el día sábado de 9 a. m. a 1 p. m, para lo cual el jefe inmediato superior de cada área organizará los turnos de trabajo del personal con el fin de brindar dicha atención.
2. La jornada ordinaria de trabajo que deben cumplir los servidores públicos que prestan sus servicios en el lnstituto de Bellas Artes será la siguiente y podrá distribuirse en tres turnos:
- Primer turno. De lunes a viernes, en jornada de 8 a. m. a 11 a. m. y de 1:30 p. m. a 5:30 p. m. y los sábados de 8 a. m a 1 p. m.
- Segundo turno. De lunes a viernes, en jornada de 7:30 a. m. a 12:30 p. m. y de 2 p. m. a 5:00 p. m.
- Tercer Turno. De lunes a viernes, en jornada de 1:30 p. m. a 5:30 p. m. y 6 p. m. a 9 p. m. y los sábados de 1:30 p. m. a 4:30 p. m. y de 5 p. m. a 7 p. m.
3. La jornada ordinaria de trabajo que deben cumplir los servidores públicos que prestan sus servicios en el Centro de Salud será la siguiente y podrá distribuirse en dos turnos:
- Primer turno. De lunes a viernes, en jornada de 7 a. m. a 12 m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.
- Segundo turno. De lunes a viernes, en jornada de 10:30 a. m. a 1 p. m. y de 2 p.m. a 6:30 p.m. y de 7:00 p.m. a 8:00 p.m.
4. Para los servicios que se prestan en los laboratorios de los programas, los turnos deberán ser concertados previamente con el director del programa, avalado por la decanatura y la Vicerrectoría Académica y legalizados ante la Dirección de Gestión Humana, garantizando 8 horas diarias de labores.
5. Para los servidores públicos que brindan atención en programas en la modalidad Distancia y los funcionarios de los Centros de Atención Tutorial los turnos de trabajo son:
- Primer turno. De martes a sábado, en jornada de 8 a. m. a 12 m. y de 1 p. m. a 5 p.m. (descanso el lunes).
- Segundo turno. De lunes, miércoles, jueves, viernes y sábado, en jornada de 8 a. m. a 12 m. y de 1 p. m. a 5 p. m.
6. Para los programas que tienen modalidad nocturna, los funcionarios que cumplen funciones secretariales tendrán el siguiente horario de lunes a viernes:
Mañana 9 a. m. a 12 m. Tarde 3 p. m. a 8 p. m.
7. Para los programas que tienen modalidad nocturna y distancia, los funcionarios que cumplen funciones secretariales tendrán el siguiente horario:
- Lunes a viernes. De 1 p. m a 6:30 p. m. y 7 p. m. a 8 p. m.
- Sábados. De 8 a. m. a 1 p. m y de 2 p. m. a 4:30 p. m.