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El gobierno universitario es aquella estructura que ejerce la actividad de conducción, dirección y administración de la institución de educación superior. Dicho gobierno, goza de la autonomía amparada en el texto constitucional, para autogobernarse y desarrollarse dentro de los alcances y límites establecidos en un Estado Social de Derecho, esto es, bajo el imperio de la Constitución Nacional, la Ley y sus propias normas internas. Dicha estructura conformada por los órganos de dirección (Art. 62. Ley 30 de 1992).

¿Qué es el Consejo Superior?

El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Los miembros integrantes del Consejo Superior, que tuvieren la calidad de empleados públicos y los que no lo sean, estarán sujetos a los impedimentos, las inhabilidades y las incompatibilidades establecidas en la ley, así como las disposiciones aplicables a los miembros de las juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que adopten. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de funcionarios públicos.

Funciones del Consejo Superior

El Consejo Superior de la Universidad del Quindío para deliberar y decidir requiere de la presencia de por lo menos cinco (5) de los Miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. Modificado por el Acuerdo Nº 015 del 23 de agosto de 2007.
 
El Consejo Superior será presidido por el Gobernador y en ausencia de éste lo presidirá, en su orden, el delegado del Ministro de Educación o el representante del Presidente de la República. En ausencia de la presidencia en cabeza de los anteriores, el Consejo Superior no podrá sesionar válidamente.
 
El Consejo Superior se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, el Rector o por solicitud de la mayoría de sus miembros.
 
Cuando se trate de la expedición o modificación de los estatutos, deberá adelantarse una sesión especial con tema único. 

Funciones:

Definir las políticas académicas
y administrativas y la planeación
institucional

Expedir o modificar los estatutos y
reglamentos de la institución.

Designar y remover al rector en la forma
que prevean sus estatutos

Aprobar el presupuesto de la institución Darse su propio reglamento. Las demás que le señalen la ley y los
estatutos

Representantes del Consejo Superior 2019- 2022

El Consejo Superior de la Universidad del Quindío quedó conformado de la siguiente manera: 

Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas

Consejero Gobernador

privada@gobernacionquindio.gov.co

José Fernando Echeverry Murillo

Rector

rector@uniquindio.edu.co

Wilfer Orlando Valero Quintero

Consejero Delegado Ministerio

wivalero@mineducacion.gov.co

Juan Carlos Ramírez Gómez

Consejero Delegado Presidencia

notaria3armenia@une.net.co

Álvaro Córdoba Nieto

Consejero

Rep. Ex rectores

acordoba@cmabogadosasociados.com

 

Diana Patricia López Echeverry

Rep. Principal Sector de los Gremios

FENALCO

direccionquindio@fenalco.com.co

Henry Reyes Pineda

Consejero suplente Docentes

hreyes@uniquindio.edu.co

Edgar Javier Carmona Suárez

Representante Suplente de los Profesores

ecarmona@uniquindío.edu.co

Luís Carlos Quintero Monje

Consejero Rep. De Egresados

luchoquintero421@gmail.com

Alix Juliana Ocampo Londoño

Consejera

Rep. Estudiantes

allondono_1@uniquindio.edu.co

¿Qué es el Consejo Académico?

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución y estará integrado por:

  • El Rector quien lo preside. En ausencia del Rector, el Consejo Académico será presidido por el Vicerrector Académico o el Vicerrector de Investigaciones en su orden.
  • Los Vicerrectores Académico y de Investigaciones.
  • Dos representantes de los Decanos elegidos entre ellos por votación directa.
  • Dos representantes de los directores de programas, uno de pregrado y otro de postgrado, elegidos entre ellos por votación directa.
  • Dos representantes de los docentes elegidos entre ellos por votación directa.
  • Dos representantes de los estudiantes elegidos entre ellos por votación directa.

Funciones del Consejo Académico

En concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior de la Universidad, son funciones del Consejo Académico las siguientes:

Proponer al Consejo Superior las políticas académicas relacionadas directamente con el cumplimiento de la Misión y visión institucionales.

Aprobar los  reglamentos que se requieran para el desarrollo de los aspectos académicos de la Institución.

Fijar el calendario académico.

Definir, dirigir y evaluar los procesos necesarios para la acreditación de la calidad de los programas de la Universidad.
Definir, dirigir y evaluar los procesos necesarios para la acreditación de la calidad de los programas de la Universidad.

Establecer el sistema de evaluación del desempeño docente.

Establecer los Comités Asesores Transitorios del Consejo Académico y nombrar representantes en otros Comités Institucionales.

Conceder honores a las tesis y trabajos de grado, previa solicitud del Consejo de Facultad respectivo.
Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, proyección social y bienestar universitario. Aprobar los  requisitos propuestos por los Consejos de Facultad, para proveer por concurso las plazas de docentes

Evaluar la gestión y los informes de los Consejos de Facultad y de los Decanos, al final de cada período académico.

Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la universidad otorgue.

Diseñar y proponer al Consejo Superior, las políticas académicas de la Institución en lo referente al personal docente, estudiantil y bienestar universitario.

Reglamentar la labor académica de los docentes de carrera de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad.

Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior en la fecha establecida.

Recomendar la creación, supresión, fusión o modificación de todos los programas académicos ofrecidos por la institución en cualquier modalidad, de acuerdo con las disposiciones legales, previo concepto de los Consejos de Facultad y la oficina de Planeación en lo relacionado con los recursos que requieran.

Determinar el Proyecto Educativo Institucional en coherencia con los Proyectos Educativos de las Facultades.

Proponer al Consejo Superior las comisiones de estudio y año sabático de los profesores, previo concepto de los Consejos de Facultad y de acuerdo con los programas de capacitación docente establecidos por el Proyecto Educativo de la Facultad y del Programa.

Fijar las prioridades para la aprobación de financiación y patrocinio de proyectos académicos, de investigación y de proyección social, en cada una de las áreas del conocimiento.

Aprobar los requisitos de admisión de los estudiantes en todos los programas académicos ofrecidos por la Universidad.
 

Aprobar los planes de acción en investigación, docencia y proyección social que propongan los vicerrectores y sus respectivos comités asesores y evaluarlos periódicamente.

Conocer en primera instancia de los asuntos y recursos de reposición generados por la aplicación de las disposiciones del Estatuto Estudiantil y demás estatutos y reglamentos, que no estén atribuidos a otras autoridades.

Rendir informe anual al Consejo Superior y parciales, cuando éste lo solicite.

Darse su propio reglamento.

Emitir concepto al Consejo Superior sobre la estructura organizacional de las unidades académicas.

Conocer en segunda instancia de las apelaciones contra las decisiones académicas dictadas en primera instancia por los Consejos de Facultad, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en efecto distinto al suspensivo.

Decidir sobre asuntos académicos que no estén atribuidos a otras autoridades.

 

Representantes del Consejo Académico

El Consejo Académico de la Universidad del Quindío quedó conformado de la siguiente manera: 

José Fernando Echeverry Murillo

Rector

Rectoría

rector@uniquindio.edu.co

José Enver Ayala Zapata

Vicerrector Académico

Vicerrectoría Académica

jeayala@uniquindio.edu.co

César Augusto Acosta Minóli

Vicerrector de Investigaciones

Vicerrectoría de Investigaciones

cminoli@uniquindio.edu.co

Carlos Iván Correa Valencia

Decano

Ciencias Económicas, Administrativas y Contables

cicorrea@uniquindio.edu.co

Henry Reyes Pineda

Decano

Ciencias Agroindustriales

hreyes@uniquindio.edu.co

Germán Darío Gómez Marín

Decano

Ciencias Básicas y Tecnologías

germandario@uniquindio.edu.co

Mildred Eugenia Gutiérrez Moreno

Decana

Ciencias Humanas y Bellas Artes

megutierrez@uniquindio.edu.co

Jhojan Cardona Patiño

Decano

Ciencias de la Educación

jcardona@uniquindio.edu.co

Jorge Luís Duque Valencia

Decano

Ciencias de la Salud

jduque@uniquindio.edu.co

Gustavo Botero Echeverri

Decano

Ingeniería

gustavobotero@unquindio.edu.co

Jorge Alejandro Aldana Gutiérrez

Representante Directores de Posgrado

Maestría en Ingeniería

jaldana@uniquindio.edu.co

Fernando Mejía López

Representante Directores de Pregrado

Programa Economía

fmejia@uniquindio.edu.co

Alexander López Parrado

Representante de los Profesores

Ingeniería Electrónica

parrado@uniquindio.edu.co

Luís Fernando Marín Ríos

Representante de los Profesores

Licenciatura en Pedagogía Infantil

lfernando@uniquindio.edu.co

Diana Milena Bejarano Salgado

Representante de los Estudiantes

Administración de Negocios

dmberjanos@uqvirtual.edu.co

María Paula Rozo Ballesteros

Representante de los Estudiantes

Medicina

mprozob@uqvirtual.edu.co


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Fecha de publicación 18/11/2019
Última modificación 11/10/2022
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