Órganos de Gobierno
El gobierno universitario es aquella estructura que ejerce la actividad de conducción, dirección y administración de la institución de educación superior. Dicho gobierno, goza de la autonomía amparada en el texto constitucional, para autogobernarse y desarrollarse dentro de los alcances y límites establecidos en un Estado Social de Derecho, esto es, bajo el imperio de la Constitución Nacional, la Ley y sus propias normas internas. Dicha estructura conformada por los órganos de dirección (Art. 62. Ley 30 de 1992).
Los miembros integrantes del Consejo Superior, que tuvieren la calidad de empleados públicos y los que no lo sean, estarán sujetos a los impedimentos, las inhabilidades y las incompatibilidades establecidas en la ley, así como las disposiciones aplicables a los miembros de las juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que adopten. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de funcionarios públicos.
El Consejo Superior será presidido por el Gobernador y en ausencia de éste lo presidirá, en su orden, el delegado del Ministro de Educación o el representante del Presidente de la República. En ausencia de la presidencia en cabeza de los anteriores, el Consejo Superior no podrá sesionar válidamente.
El Consejo Superior se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, el Rector o por solicitud de la mayoría de sus miembros.
Cuando se trate de la expedición o modificación de los estatutos, deberá adelantarse una sesión especial con tema único.
El Consejo Superior tiene las siguientes funciones:
- Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución en el campo académico, administrativo y de planeación, teniendo en cuenta las políticas y programas del Ministerio de Educación Nacional.
- Definir la estructura organizacional académica, administrativa y financiera de la Institución.
- Expedir la planta de personal de la Institución mediante la creación, fusión o suspensión de cargos de acuerdo con las normas vigentes.
- Fijar la política de bienestar de la Comunidad Universitaria.
- Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.
- Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Universidad.
- Ordenar la suspensión de labores académicas, administrativas o docentes cuando se presenten situaciones que afecten el normal funcionamiento de la Institución.
- Resolver por vía de autoridad y conforme a la Constitución y la Ley, las dudas que se presenten en la interpretación de los estatutos y reglamentos de la Universidad.
- Resolver en segunda instancia, de las apelaciones contra las decisiones académicas dictadas en primera instancia por el Consejo Académico.
- Designar y remover al rector en la forma que prevean los estatutos, concederle comisiones y licencias, aceptarle la renuncia y nombrar rector encargado en caso de faltas absolutas o temporales.
- Definir y aprobar, previa propuesta del Consejo Académico, las políticas para la creación, supresión, fusión, seguimiento y evaluación de los programas académicos.
- Aprobar las comisiones de estudio y años sabáticos de docentes, previo concepto favorable del Consejo Académico.
- Establecer el plan de capacitación de los funcionarios administrativos y aprobar sus comisiones de estudio a propuesta del Rector.
- Definir y aprobar las políticas para la determinación de la labor académica de los docentes de carrera de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad, previa propuesta del Consejo Académico.
- Definir la política de admisiones de la Universidad a propuesta del Consejo Académico.
- Otorgar distinciones y reconocimientos a personas o grupos que por sus altos méritos académicos, culturales, deportivos y sociales así lo ameriten.
- Autorizar al Rector para que delegue en funcionarios bajo su mando, las funciones que considere pertinentes.
- Estudiar el informe anual de gestión que debe rendir el Rector, a más tardar el 30 de abril de cada año.
- Aprobar, con arreglo a lo dispuesto en el presente estatuto y a las normas legales y reglamentarias, el presupuesto anual de rentas y gastos de la Institución.
- Facultar al Rector de la Universidad para ordenar las adiciones, traslados, créditos y contra créditos del presupuesto.
- Examinar y aprobar los estados financieros de la Universidad.
- Autorizar la aceptación de donaciones o legados cuando sean condicionados.
- Autorizar al Rector la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la Institución.
- Fijar el valor de la matrícula y derechos complementarios que deban pagar los estudiantes de pregrado y postgrado de la Universidad.
- Autorizar, las comisiones de servicio de sus miembros cuando, en cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a o desde cualquier parte del país o del extranjero.
- Otorgar becas, subsidios, premios, estímulos, como resultado de convenios interinstitucionales.
- Darse su propio reglamento.
El Consejo Superior del 1 de enero del año 2023 al 31 de diciembre del año 2026, quedó conformado de la siguiente manera:
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Tatiana Hernández Mejía |
Presidente delegada |
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Luis Fernando Polanía Obando |
Rector |
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Deisy Viviana Aparicio Bonilla |
Delegado MEN |
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James Alberto Benitez Ortiz |
Delegado Presidencia de la República |
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Álvaro Córdoba Nieto |
Representante de los Exrectores |
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José Fernando Montes Salazar |
Representante Sector de los Gremios |
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Edgar Javier Carmona Suárez |
Representante de los Docentes |
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Lady Tatiana Méndez Muriel |
Representante de los Estudiantes |
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Pablo Andrés Muñoz Gutiérrez |
Representante Suplente de los Profesores |
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Jorge Humberto Díaz Uribe |
Representante suplente de los Egresados |
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Juan Carlos Martínez Guependo |
Representante de los Egresados |
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Representante Directivas Académicas |
El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad y responsable de su correcto funcionamiento y desarrollo académico.
El Consejo Académico, tiene sus funciones establecidas en el artículo 30 del acuerdo del Consejo Superior número 005 del 28 de febrero del año 2005 “Estatuto General”, así:
- Proponer al Consejo Superior las políticas académicas relacionadas directamente con el cumplimiento de la Misión y visión institucionales.
- Aprobar los reglamentos que se requieran para el desarrollo de los aspectos académicos de la Institución.
- Fijar el calendario académico.
- Definir, dirigir y evaluar los procesos necesarios para la acreditación de la calidad de los programas de la Universidad.
- Definir, dirigir y evaluar los procesos necesarios para la acreditación de la calidad de los programas de la Universidad.
- Establecer el sistema de evaluación del desempeño docente.
- Establecer los Comités Asesores Transitorios del Consejo Académico y nombrar representantes en otros Comités Institucionales.
- Conceder honores a las tesis y trabajos de grado, previa solicitud del Consejo de Facultad respectivo.
- Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, proyección social y bienestar universitario.
- Aprobar los requisitos propuestos por los Consejos de Facultad, para proveer por concurso las plazas de docentes.
- Evaluar la gestión y los informes de los Consejos de Facultad y de los Decanos, al final de cada período académico.
- Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que la universidad otorgue.
- Establecer el calendario de grados.
- Diseñar y proponer al Consejo Superior, las políticas académicas de la Institución en lo referente al personal docente, estudiantil y bienestar universitario.
- Reglamentar la labor académica de los docentes de carrera de tiempo completo y medio tiempo de la Universidad.
- Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior en la fecha establecida.
- Recomendar la creación, supresión, fusión o modificación de todos los programas académicos ofrecidos por la institución en cualquier modalidad, de acuerdo con las disposiciones legales, previo concepto de los Consejos de Facultad y la oficina de Planeación en lo relacionado con los recursos que requieran.
- Determinar el Proyecto Educativo Institucional en coherencia con los Proyectos Educativos de las Facultades.
- Proponer al Consejo Superior las comisiones de estudio y año sabático de los profesores, previo concepto de los Consejos de Facultad y de acuerdo con los programas de capacitación docente establecidos por el Proyecto Educativo de la Facultad y del Programa.
- Fijar las prioridades para la aprobación de financiación y patrocinio de proyectos académicos, de investigación y de proyección social, en cada una de las áreas del conocimiento.
- Aprobar los requisitos de admisión de los estudiantes en todos los programas académicos ofrecidos por la Universidad.
- Aprobar los planes de acción en investigación, docencia y proyección social que propongan los vicerrectores y sus respectivos comités asesores y evaluarlos periódicamente.
- Conocer en primera instancia de los asuntos y recursos de reposición generados por la aplicación de las disposiciones del Estatuto Estudiantil y demás estatutos y reglamentos, que no estén atribuidos a otras autoridades.
- Rendir informe anual al Consejo Superior y parciales, cuando éste lo solicite.
- Darse su propio reglamento.
- Emitir concepto al Consejo Superior sobre la estructura organizacional de las unidades académicas.
- Conocer en segunda instancia de las apelaciones contra las decisiones académicas dictadas en primera instancia por los Consejos de Facultad, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en efecto distinto al suspensivo.
- Decidir sobre asuntos académicos que no estén atribuidos a otras autoridades.
El Consejo Académico de la Universidad del Quindío quedó conformado de la siguiente manera:
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Luis Fernando Polanía Obando |
Rector |
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Orlando Salazar Salazar |
Vicerrector Académico |
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Faber Danilo Giraldo Velásquez |
Vicerrector de Investigaciones |
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Reinaldo Sierra Prieto |
Decano |
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Víctor Dumar Quintero Cataño |
Decano |
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María Mercedes González de Schroeder |
Decana |
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Carolina Valenzuela Botero |
Decana |
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Ligia Janneth Molina Rico |
Decana |
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Eunice Ríos Vásquez |
Decana |
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Jhon Jaime de la Rosa Bobadilla |
Decano |
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Martha Luz Valencia Castrillón |
Representante Directores de Posgrado |
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Claudia Patricia Bernal Rodriguez |
Secretaria General |
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Camilo Andrés López Leal |
Representantes Directores de Pregrado |
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Alexander López Parrado |
Representante de los Profesores |
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Milena Elizabeth Gomez Yepes |
Representante Suplente de los Profesores |
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Diana Milena Bejarano Salgado |
Representante de los Estudiantes |
El Consejo Electoral Universitario será el organismo encargado de trazar las directrices generales, supervisar el proceso electoral, ejercer Ia segunda instancia para los reclamos y solicitudes correspondientes al proceso y velar por el cumplimiento del presente Estatuto. Integrantes:
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Luis Fernando Polania Obando |
Presidente |
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Cesar Augusto Arce Vargas |
Representante de las Directivas Académicas |
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Franklin Cataño Castro |
Representante de los Profesores |
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Carolina Alvarez Echeverry |
Representante de los Servidores Públicos |
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Ivan Darío Rey Lizarazo |
Representante de Estudiantes |
El Comité Electoral es el organismo responsable de ejecutar las disposiciones del Estatuto Electoral y las directrices del Consejo Electoral Universitario. Entre sus funciones se encuentran cumplir y hacer cumplir los actos administrativos del proceso, organizar técnica y logísticamente las elecciones, aplicar estrictamente el cronograma establecido, revisar y controlar la documentación electoral, y brindar información a la comunidad universitaria. Asimismo, debe atender en primera instancia las solicitudes y reclamos relacionados con las elecciones, conformar los jurados de votación con apoyo del Área de Gestión Humana (designación obligatoria), fijar las zonas electorales garantizando el derecho al voto y realizar las demás acciones necesarias para la adecuada operatividad del proceso. Integrantes:
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Claudia Patricia Bernal Rodriguez |
Secretaria General - Presidente |
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Juan Carlos Marin Ramirez |
Jefe de Oficina de Admisiones y Registro |
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Mateo Rojas Diaz |
Jefe de Departamento de Proyectos |
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Pedro Nel Herrera Garcia |
Director Tecnologias de la Información |
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Natalia Alejandra Villegas Ramírez |
Jefe de Departamento de Atención y Gestión de Graduados |
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Carlos Arturo Ramirez Bermúdez |
Jefe Departamento de Graduados |
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Ernesto Acero Martinez |
Director Técnico de Comunicaciones Estrategicas |
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Gloria Cristina Zuleta Rincón |
Directora de Gestión Humana |
- El Decano quien lo preside
- Todos los directores de Programa de la Facultad.
- El Asesor de Investigaciones de la Facultad, nombrado por el Decano de acuerdo con el Estatuto de Investigaciones.
- El Asesor de Proyección Social o de Extensión o en su defecto un Representante designado por el Decano.
- Dos Representantes de los profesores elegidos entre ellos por los profesores de planta, previa citación de Ia secretaria general. Para ser representante de los profesores al Consejo de Facultad se requiere ser Profesor de Carrera, Ocasional o Catedrático con una vinculación no inferior a tres (3) años.
- Dos Representantes de los Estudiantes, elegidos entre ellos por votación libre, secreta e indelegable en las fechas establecidas en Ia convocatoria.
- Un Representante de los Egresados, elegido de conformidad con el Artículo 39 del Estatuto Electoral. (Acuerdo Consejo Superior 011 del 9 d e agosto del 2010)
PARAGRAFO: El asesor Proyección Social o Extensión aplica únicamente en facultades que cumplan con Ia reglamentación de proyección social y extensión para Ia creación de las oficinas de extensión.
El Consejo Curricular de cada programa estará presidido por:
- El director del Programa quien lo preside.
- Cuatro Representantes de los Profesores, escogidos por el director del Programa y avalados por el Consejo de Facultad. Para ser Representante de los Profesores al Consejo Curricular se requiere ser profesor de carrera, ocasional o catedrático con una vinculación no inferior a dos (2) años.
- El Asesor de Investigaciones del Programa, nombrado por el director de programa cumpliendo con los mismos requisitos requeridos para el asesor de investigaciones al Consejo de Facultad.
- El Asesor de Proyección Social será designado por el Director del Programa. El Asesor de Proyección Social o Extensión aplica únicamente en los programas que demuestren su participación real y active en proyectos de extensión.
- Dos Representantes de los Estudiantes, elegidos entre ellos por votación libre, secreto e indelegable en las fechas establecidas en la convocatoria.
- Un Representante de los Egresados, elegido de conformidad con el Articulo (39) Acuerdo Consejo Superior 011 del 9 de agosto del 2010)
PARAGRAFO 1: En los programas donde se tenga jornada diurna y nocturna se deberá garantizar un presentante por cada jornada.
PARAGRAFO 2: En los programas donde se tenga Metodología Presencial y a Distancia se deberá garantizar un representante por cada una.
PARAGRAFO 3: Las designaciones como miembros del Consejo Curricular de los asesores de investigaciones y proyección social al igual que la designación de los representantes de los profesores son de obligatoria aceptación.
Fecha de publicación 18/11/2019
Última modificación 09/03/2026
