Certificados y Constancias
El Estatuto Estudiantil de Posgrados, Acuerdo No. 051 de 2017, define las certificaciones como:
ARTÍCULO 19. Las certificaciones de matrícula y calificaciones de los estudiantes de posgrado, sólo podrán ser expedidas por la Oficina Asesora de Admisiones, Registros y Control Académico de la Universidad del Quindío. Estas certificaciones incluyen todos los periodos académicos, asignaturas y calificaciones que figuren en la ficha académica del estudiante y solo se hará constar la última calificación obtenida en procesos de validación, repetición o actualización.
PARÁGRAFO. A petición del interesado, se autoriza al director de cada programa de posgrado para la expedición del estado académico del estudiante y en este caso se dejará indicado que: "No tiene valor como Certificado Oficial". Sólo constituirán certificaciones las expedidas por la Oficina Asesora de Admisiones y Registros de la Universidad.
ARTÍCULO 20. Las constancias sobre admisión, asistencia o desempeño de los estudiantes serán expedidas por el director del programa de posgrado a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 21. Las copias de las actas de grado serán expedidas por la Secretaría General de la Universidad.
Fecha de publicación 01/11/2019
Última modificación 18/03/2020