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Transferencias, Homologaciones y Validaciones

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Transferencias

El Estatuto Estudiantil de Posgrados, Acuerdo No. 051 de 2017, define las transferencias como: 

ARTÍCULO 15. La Universidad del Quindío tendrá dos tipos de transferencia de programa académico de posgrado: interna y externa, siempre y cuando el estudiante haya aprobado mínimo un semestre académico: 

a) Se entiende por transferencia interna, el traslado que realiza un estudiante de un programa académico de posgrado a otro de la misma Institución. 
b) Se entiende por transferencia externa, la admisión en la Universidad del Quindío de un estudiante de otra universidad nacional o internacional reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. 

PARÁGRAFO 1: Toda transferencia estará sujeta al estudio y aprobación del Consejo Curricular del programa de posgrado al cual se solicita el ingreso y según disponibilidad de cupo que será aprobado en el respectivo Consejo de Facultad. El trámite se hará en las fechas establecidas en el calendario académico de posgrados, ante la Oficina de Admisiones y Registro. 

Homologaciones

PARÁGRAFO 2: En ningún caso podrá haber transferencia para un solicitante que lleve más de tres años fuera de la universidad de origen. 

ARTÍCULO 16. Homologación es el acto administrativo por medio del cual los consejos curriculares reconocen asignaturas cursadas en programas académicos de posgrado de la institución o de otras reconocidas legalmente. 

ARTÍCULO 17. Corresponde al Consejo Curricular del programa de posgrado que recibe al estudiante, establecer la homologación del espacio académico, teniendo en cuenta los siguientes documentos que se deberán aportar en original como soporte a la solicitud: 

a. Nombre y tipo de asignatura, créditos, competencias, contenidos, metodología 
b. Certificado de calificaciones 
c. Certificado de antecedentes académicos y disciplinarios de la universidad de procedencia 
d. También tendrá en cuenta lo establecido, en el marco de la política académico curricular de la Universidad del Quindío (numeral 2.3.1, sobre la flexibilidad curricular). 

ARTÍCULO 32. La validación es la prueba que se hace, por una sola vez, en una asignatura, a un estudiante regular, para determinar el conocimiento que tiene de ella con el objeto de ser eximido de cursarla.

PARÁGRAFO. No se podrán validar asignaturas que hayan sido reprobadas.
ARTÍCULO 33. El Consejo Curricular de cada programa académico decidirá, con base en el diseño curricular, cuáles espacios académicos pueden ser validados y establecerá además las condiciones y la forma como se debe efectuar la prueba de validación.

ARTÍCULO 34. Para presentarse a una prueba de validación se requiere:

a) Ser estudiante con matrícula financiera activa
b) Tener una autorización del Consejo Curricular del programa
c) Cancelar en Tesorería de la Universidad los derechos correspondientes

ARTÍCULO 35. El estudiante que no apruebe la validación deberá cursar la asignatura en calidad de repitente.

ARTÍCULO 36. En ningún caso podrá validarse más del 40% de las asignaturas del plan de estudios que tiene el posgrado y que da derecho a optar el título de posgrado.

Las homologaciones, convalidaciones y validaciones no pueden exceder el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudios. 

ARTÍCULO 18. Los programas de posgrado pueden ofrecer espacios académicos como cursos de extensión, que podrán ser homologados según la reglamentación dada por el Consejo Curricular respectivo. Tratamiento similar se puede dar a las asignaturas cursadas en otros programas de posgrado. En tal caso se coordinará con la Vicerrectoría de Extensión y Desarrollo Social o quien haga sus veces

Validaciones

ARTÍCULO 32. La validación es la prueba que se hace, por una sola vez, en una asignatura, a un estudiante regular, para determinar el conocimiento que tiene de ella con el objeto de ser eximido de cursarla.

PARÁGRAFO. No se podrán validar asignaturas que hayan sido reprobadas.
ARTÍCULO 33. El Consejo Curricular de cada programa académico decidirá, con base en el diseño curricular, cuáles espacios académicos pueden ser validados y establecerá además las condiciones y la forma como se debe efectuar la prueba de validación.

ARTÍCULO 34. Para presentarse a una prueba de validación se requiere:

a) Ser estudiante con matrícula financiera activa
b) Tener una autorización del Consejo Curricular del programa
c) Cancelar en Tesorería de la Universidad los derechos correspondientes

ARTÍCULO 35. El estudiante que no apruebe la validación deberá cursar la asignatura en calidad de repitente.

ARTÍCULO 36. En ningún caso podrá validarse más del 40% de las asignaturas del plan de estudios que tiene el posgrado y que da derecho a optar el título de posgrado.


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Fecha de publicación 01/11/2019
Última modificación 18/03/2020
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