Reingresos
El Estatuto Estudiantil de Posgrados, Acuerdo No. 051 de 2017, define un reingreso como:
ARTÍCULO 12. El estudiante estará en situación de reingreso cuando estuvo matriculado en un programa de posgrado de la Universidad, terminó con sus respectivas calificaciones y estuvo retirado por lo menos un semestre académico.
El estudiante podrá solicitar reingreso cuando la interrupción no haya sido mayor a seis períodos académicos consecutivos.
PARÁGRAFO 1: Todo reingreso a un posgrado deberá solicitarse al Consejo Curricular del programa quien hará la evaluación de la situación, dentro de las fechas establecidas en el Calendario Académico de posgrados y remitirá a la Oficina de Admisiones y Registro la información para la respectiva matrícula.
PARÁGRAFO 2: Todo reingreso estará supeditado a la vinculación del estudiante al plan de estudios vigente.
PARÁGRAFO 3: Las solicitudes de reingreso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, deben ser debidamente sustentados, estos serán estudiados por el Consejo Curricular y remitidos con un concepto al Comité Central de Posgrados para su definición.
ARTÍCULO 13. Los estudiantes de posgrado que hayan sido retirados de la Universidad, por bajo rendimiento académico, no podrán solicitar reingreso al programa del que fueron retirados.
ARTÍCULO 14. Las solicitudes de reingreso de los estudiantes de posgrado que hayan cancelado reglamentariamente su matrícula, deberán ser formuladas por escrito, en carta dirigida al Consejo Curricular del programa respectivo, al menos treinta (30) días antes de la iniciación del siguiente periodo académico. Cada programa académico, en su reglamento interno, establecerá los criterios y procedimientos para estudiar las solicitudes de reingreso, teniendo en cuenta para ello, el calendario aprobado por el Consejo Académico para los posgrados.
Fecha de publicación 01/11/2019
Última modificación 18/03/2020