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Violencias basadas en género y escrache: ¿qué dice la Corte Constitucional sobre el tema?

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Violencias basadas en género y escrache: ¿qué dice la Corte Constitucional sobre el tema?

El escrache se ha concebido como una herramienta para hacer denuncias públicas con el fin de visibilizar las violencias de las que las mujeres son víctimas y como respuesta a las deficiencias de acceso a la justicia del sistema jurídico. Debido a los delgados hilos que hay entre el derecho a la denuncia pública y la vulneración de derechos como honra, buen nombre y presunción de inocencia, la Corte Constitucional se ha pronunciado a través de la sentencia T- 275 de 2021 y la sentencia T-061 de 2022, frente al escrache. En ambos casos y en ponencias posteriores como la de la magistrada Natalia Ángel (en 2023), la Corte ha manifestado que se debe proteger esta forma de denuncia y que el escrache no debe prohibirse ni restringirse, no obstante, estableció algunas claridades y limitaciones.

En el 2019 el escrache empezó a reconocerse como una herramienta para denunciar públicamente situaciones de violencia contra las mujeres. No obstante, sus antecedentes son otros. El escrache surgió en Argentina como una respuesta a los casos de vulneración de los derechos humanos que sucedieron en el marco de la dictadura de Jorge Videla.

 

Violencias basadas en género y escrache: ¿qué dice la Corte Constitucional sobre el tema?

 

Desde la Red Jurídica Feminista y Tamboras Insurrectas, organizaciones colombianas, se ha informado sobre esta herramienta: “El escrache se ha convertido en una forma eficaz de combatir la impunidad judicial por medio de la sanción social, y, también, ha pasado a ser una herramienta de prevención de nuevos hechos violentos. Ello sucede debido a que el nivel de alcance de la información, el carácter público y la identificación de los agresores permite alertar a quienes podrían ser víctimas de violencias”.

Antecedentes del escrache en Colombia

En el 2020, integrantes del colectivo Tamboras Insurrectas –de Cali–, con el fin de denunciar un caso de abuso sexual, hizo uso del escrache. Para defenderse, el supuesto victimario instauró una tutela alegando la vulneración de sus derechos a la intimidad, honra, imagen, buen nombre y presunción de inocencia.

Fue así como, en primera instancia, la jueza determinó que no era procedente la protección de los derechos fundamentales y falló a favor del colectivo. Ante la decisión, el presunto agresor pidió la revisión y en segunda instancia esta fue eliminada, razón, por la que la Corte Constitucional seleccionó la tutela y definió en la sentencia T- 275 de 2021: “La sentencia de segunda instancia es parcialmente correcta y el escrache tiene una protección reforzada por la Constitución Política por ser una manifestación de la libertad de expresión”. Asimismo, aclaró que las denuncias públicas son: “un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y goza de protección constitucional reforzada. Los espacios y foros de denuncia de estos actos deben ser ampliados, no restringidos ni silenciados”.

Lo anterior, deja en claro que al hacer uso del escrache si bien es posible la vulneración de derechos (honra, buen nombre, presunción de inocencia e intimidad), eso no implica que la denuncia pública deba prohibirse. Posteriormente, la Corte volvió sobre el tema debido a un nuevo caso relacionado con del profesor Fabián Sanabria, quien fue escrachado por actos de violencia sexual en la universidad Nacional.

En la sentencia T-061 de 2022 la Corte afirmó y corroboró que el escrache es legítimo porque se ampara en el derecho a la libertad de expresión por lo que dicho discurso tiene protección reforzada.

Limitaciones y recomendaciones de la Corte Constitucional

De esta manera, a partir de las sentencias T- 275 de 2021 y T-061 de 2022, dispuso algunos elementos fundamentales para tener en cuenta al hacer uso del escrache por algún tipo de violencia de género.

Desde la Red Jurídica Feminista (una organización de abogadas y estudiantes de derecho feministas que aplicamos el derecho a partir de una perspectiva de género y derechos humanos), explicaron: primero, si los escraches se refieren a la defensa de los derechos humanos de las mujeres, gozan de especial protección constitucional. Segundo, las dificultades de acceso a la justicia, la falta de procesos adecuados en la investigación justifica el escrache como recurso para la protesta. Tercero, la garantía del derecho a la presunción de inocencia no exige que solo se pueda hacer escrache en caso de que haya sentencia condenatoria. Cuarto, los datos personales (cédula, dirección de residencia y fotos de otras personas) deben cuidarse al momento de hacer escrache debido a que implican afectación de los derechos a la intimidad y la imagen.


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Fecha de publicación 15/04/2024
Última modificación 15/04/2024
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