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En clave de género: ruta de denuncias en la oficina de Control Interno Disciplinario

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En clave de género: ruta de denuncias en la oficina de Control Interno Disciplinario

La oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Quindío se encarga de regular y tomar medidas frente a las conductas que van en contra de la sana convivencia. 

La Uniquindío, a través de la oficina mencionada, tiene tres tipologías de procesos disciplinarios bajo su competencia: procesos con estudiantes, personas vinculadas mediante modalidad de contrato de trabajo y funcionarios públicos. El procedimiento disciplinario de cada caso parte de tres normas distintas: el estatuto estudiantil (acuerdo 006 del año 2000); el reglamento interno de trabajo (que también incluye al Comité de Convivencia Laboral) y la Ley 1952 del 2019: Código General Disciplinario (para servidores públicos) dependiendo el caso.

Tales procesos se desprenden a partir de una queja: información o hecho relatado frente a una situación que va en contravía del ordenamiento jurídico, argumentos que además deben acompañarse de pruebas: videos, testimonios, documentos, entre otros elementos. 

“Sin queja no hay apertura del proceso disciplinario. No obstante, también se incluyen informes y noticias: es decir, hechos de público conocimiento”, explicó Jhon Fernando Vélez Valencia, abogado y jefe de la Oficina.

 

Paso a paso del proceso disciplinario:

Es importante resaltar que pueden denunciar estudiante activos, egresados y titulados; pasantes, judicantes y practicantes; quienes reciben servicios o atención directa de la Universidad; funcionarios, trabajadores y contratistas; o cualquier persona que haga parte de una unidad académica y administrativa.  “Es nuestro deber ante un hecho contrario al ordenamiento jurídico –del que somos víctimas o testigos– denunciar, por ello, cualquier persona puede denunciar”, aclaró el abogado Vélez Valencia.

 

En clave de género: ruta de denuncias de la oficina de Control Interno Disciplinario

Indagación preliminar: en esta fase, desde la oficina se recolectan pruebas para identificar e individualizar los sujetos que participaron en dichas actividades. Asimismo, en este momento se comprueba si tal situación es competencia de la institución. A partir de ello, puede haber lugar al archivo (en caso de que no existan razones de fondo para investigación) o al auto inhibitorio (cuando los hechos manifestados no son competencia de un proceso disciplinario).

Al momento en el que se tiene identificado al sujeto se procede con la investigación disciplinaria, que da paso a la etapa probatoria, fase en la que se revisan las pruebas con el fin de determinar si es verdad la denuncia o no. “En ese momento identificamos si las pruebas nos llevan a que los hechos no son reales, caso en el que se desprende el archivo de la investigación o en caso de que sean reales se continúa con el pliego de cargos”.

Pliego de cargos: al corroborar que la queja tiene todos los fundamentos, se procede con la imputación formal de las conductas. En ese momento, se le informa al presunto victimario las circunstancias de tiempo, modo o lugar en las que se realizó el hecho que va en contravía de la disposición normativa y las sanciones que acarrean dichas faltas.

Frente a esto, el abogado aclaró: “En caso de servidores públicos, la oficina llega solamente a pliego de cargos. De ahí en adelante, la parte de juzgamiento es competencia de la oficina Jurídica. En procesos de estudiantes y docentes, la oficina de Control Interno Disciplinario realiza la imputación de cargos, así como descargos y fallo disciplinario”.

Una vez presentado lo anterior, se estudian los cargos más la defensa que presente el posible investigado. Allí se determina si se debe anular la investigación, si la sanción se disminuye o si efectivamente todo está bien consolidado, lo que daría pie a un fallo de primera instancia.

Según el caso y las faltas, desde el alma mater se contempla la destitución, inhabilidad, suspensión o expulsión. Además de las sanciones administrativas, las conductas pueden implicar la ley penal, lo que genera otro tipo de sanciones. En caso de estudiantes, se consagra la suspensión de dos años o expulsión; en docentes se establece la terminación del contrato laboral y frente a servidores públicos puede haber lugar a multas y sanciones (de dos a cinco años o de cinco a diez años). En ese punto, la persona podrá presentar un recurso que solamente la rectoría responde. 

 

Términos y debido proceso

Se deben garantizar los derechos tanto de las víctimas como del investigado. Frente a los términos que se tienen para los procesos de funcionarios públicos, el jefe de oficina explicó: “Para una indagación disciplinaria se tiene un término de seis meses prorrogables por seis meses más. Para la investigación disciplinaria se cuentan con otros seis meses. Posteriormente, una vez hay pliego de cargos, se dan entre quince y veinte días para descargos y cinco días para alegatos de conclusión. Así se da lugar al fallo”.

Como para las investigaciones para estudiantes y docentes no se explicitan los términos en la normativa vigente, actualmente se contempla hacer cambios en el estatuto. “Es necesario hacer cambios en el estatuto estudiantil con el fin de adoptar medidas más rigurosas para estos temas de violencias basadas en género. Además, queremos homogeneizar los términos para cada una de las etapas que se tienen en los tres procesos disciplinarios. Nos basaremos en el Código General Disciplinario”, afirmó el jefe de oficina.

En este punto, también es de suma relevancia resaltar que, si las etapas mencionadas o las garantías procesales no se cumplen, no hay lugar a un debido proceso, razón por la que este puede quedar viciado. Tal situación conlleva a una nulidad procesal o a una prescripción del proceso (lo que implicaría la imposibilidad de actuar judicialmente).


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Fecha de publicación 10/04/2024
Última modificación 10/04/2024
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