Algunas palabras claves para abordar las Violencias Basadas en Género
Comunicación y género han sido, durante los últimos años, dos conceptos y acciones poderosas que han transformado la manera en que emitimos y consumimos información. Los medios de comunicación y los canales informativos ahora tienen la responsabilidad de brindar información clara y, por supuesto, con enfoque de género.
En ese sentido, conversamos con la abogada penalista, Estefanía Osorio Hernández, y con la docente y PhD. en Formación en Diversidad, Carmen Aydé Fernández Rincón, acerca de algunos conceptos jurídicos, palabras claves y formas en que se usa el lenguaje en los procesos comunicativos.
Acoso sexual es todo acto, manifestación o conducta no deseada de naturaleza sexual que se da en cualquier ámbito social que hace que la persona se sienta intimidada, humillada, ofendida o agredida.
El acoso también es contacto físico innecesario y no deseado; miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad; petición de favores sexuales; comentarios, bromas, chistes, gestos o miradas sexuales; propagar rumores sexuales acerca de la víctima; mostrar imágenes sexuales, fotografías, ilustraciones, mensajes o notas sexuales.
En el Derecho Internacional de los DD. HH, la impunidad hace referencia a la imposibilidad de llevar a los violadores de los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a las víctimas de su derecho a ser reparadas y transitar de víctimas a sobrevivientes, y este último concepto implica la justa reparación que engrandece la tranquilidad y la seguridad de quien fue vulnerada en sus derechos.
Justicia es un acto por medio del cual una autoridad administrativa o judicial, en función de juzgar, oye a las partes o recibe las pruebas. Este acto es necesario en el desarrollo de un proceso judicial. Sin embargo, en el caso específico, a la comunidad académica le corresponde otro tipo de acciones que están ancladas a la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Revictimizar es decir, hacer u omitir cosas que hagan que la persona nuevamente se sienta víctima. Puede ocurrir cuando alguien que ya ha sufrido alguna agresión y recibe ataques que la culpabilizan y manifiestan que lo que sufrió fue por su comportamiento. Esta vez no es sólo víctima de un delito, si no de la incomprensión del sistema, lo que trae como consecuencia la aparición de nuevos sentimientos que afectan la estabilidad emocional como angustia, ansiedad y depresión, entre otros.
Según ONU Mujeres, el consentimiento frente a casos de violencia sexual es la indicación voluntaria de participar o no en el acto. Este concepto constituye la distinción entre un acto consensuado y un acto de abuso o violación.
Un “sí” forzado no es consentimiento. Estar bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas no es consentimiento. El silencio no es consentimiento. Llevar minifalda o vestido no es consentimiento. Un “quizás” no es consentimiento.
El consentimiento también contempla momentos específicos. Cada persona tiene derecho a consentir una cosa y no otra. Se puede estar de acuerdo un día y no al día siguiente. Lo que se consiente es solo decisión propia y puede variar.
El debido proceso es un Derecho Fundamental. ¿Qué implica esto? Un proceso público, que la persona sea escuchada, que conozca por qué está siendo acusada y cuáles son las causas, que tenga asesoría de un abogado, que se le reconozcan las garantías procesales ante la autoridad competente, quien debe tener como único criterio, para la toma de decisiones, lo dispuesto por la Ley.
La palabra presunto (a) es sinónimo de sospechoso (a) y siempre se va a usar en el transcurso del proceso porque la persona llega al juicio siendo inocente, y esa la misión de la Fiscalía: desvirtuar esa inocencia y demostrar su responsabilidad o viceversa. Una vez concluya el proceso, y la persona sí fue condenada, el término pasa a ser culpable y/o víctima, antes no.
La justicia restaurativa es una de las formas de responder en el trámite de un proceso en el que se priorizan las necesidades de la víctima o de la comunidad. No todo se debería pagar con una pena privativa de la libertad (cárcel) sino que hay posibilidades de indemnización en dinero, o simbólicas, para así favorecer el transcurso del proceso y que la víctima se sienta realmente reparada. Muchas veces la privación de la libertad no soluciona las afectaciones que a la postre tuvo la víctima de acuerdo con la conducta punible que se cometió en su contra.
En cualquier caso de VBG, es importante comprender que se trata de seres humanos, y que es nuestro deber respetar cada una de las formas en que se realizan los procesos institucionales. Como uniquindianos, estamos en la obligación de erradicar estas violencias y una de las maneras de hacerlo es conocer para comprender y, por encima de todo, para prevenir.
Fecha de publicación 04/04/2024
Última modificación 04/04/2024