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Aplica para estudiantes que estuvieron matriculados, que terminaron al menos un semestre con calificaciones y que adicionalmente han cesado sus estudios por al menos un periodo académico.

En la pagina de preinscripción deberá elegir: "Reingreso", descargar el recibo de pago, pagar en el banco y un día hábil después realizar la inscripción correspondiente.

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  • Envío de Documentación
  • Estudiantes excluidos por bajo rendimiento
    o inactivos por más de 3 años
  • Normatividad Asociada

Descuentos opcionales que podrá solicitar aportando los soportes correspondientes en el Paso 4:

  1. Descuento por Votación (10%): Certificado electoral de las últimas votaciones.
     
  2. Renuncia a derechos médicos de la Universidad: Certificado del Sistema de Seguridad Social (EPS, SISBEN) con fecha de expedición no mayor de un mes. Solo metodología presencial.
     
  3. Núcleo Familiar (Desde el 20%): Si tiene hermanos, padres, hijos o esposo (a) matriculados en un programa de pregrado. Para hermanos, padres e hijos registros civiles de los involucrados, para esposos registro de matrimonio o declaración extrajuicio de convivencia (presentación semestral). Adicionalmente adjuntar el formato de Solicitud de Descuentos de Núcleo Familiar.

    Descargue este formato 
    Descargar
    Nombre:
    Solicitud_Descuentos_Nucleo_Familiar.xlsx 0.02Mb 30/10/2019
    Descripción:

    solicitud descuentos


 

 

Adicionalmente a la inscripción deberá realizar una solicitud de permanencia a través del sistema de gestión académico SAC dependiendo de su caso, así:

  1. Solicitud acogiéndose al Acuerdo del Consejo Superior No. 006 del 2009, cuando es primer vez que resulta excluído y no se ha acogido antes.
     
  2. Solicitud acogiéndose al Acuerdo del Consejo Superior No. 005 del 2012, cuando ya se ha acogido al Acuerdo 006 y ha aprobado el 70% de los créditos académicos de su plan respectivo.
     
  3. Si es un estudiante inactivo por más de 3 años, el Consejo de Facultad estudiará su caso en particular.

 

Para revisar los formatos y manuales de acuerdo de permanencia y reingresos dar Clic aquí.

Normatividad Asociada. Acuerdo del Consejo Superior No. 066 del 2000

ARTÍCULO 36: Aspirante a reingreso es aquél estudiante que estuvo matriculado en algún programa de pregrado o postgrado en la Universidad del Quindío, y que terminó con sus respectivas calificaciones al menos un período académico y obtuvo el derecho a ingresar al siguiente.

PARÁGRAFO: Todo aspirante a reingreso debe diligenciarlo en linea y pagar los derechos pecuniarios exigidos para tal caso, en las fechas establecidas por el Calendario Académico, y ante la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico.

ARTÍCULO 37: El estudiante que se haya retirado de la Universidad después de haber estado matriculado en su primer y único período académico y no haya obtenido calificaciones definitivas y desee reingresar a la misma, deberá presentar solicitud como aspirante nuevo, salvo en casos de fuerza mayor, en donde se hará la respectiva reserva de cupo.

ARTÍCULO 38: Un estudiante podrá solicitar reingreso cuando cumpla uno de los siguientes requisitos.

    a. Haber cancelado la matrícula académica reglamentariamente.
    b. Haber terminado semestre sin hacer renovación de la matrícula para el semestre subsiguiente.

PARÁGRAFO 1: Cuando un estudiante no haya cancelado la matrícula académica, la solicitud de reingreso, será estudiada y definida por el respectivo Consejo de Facultad, dentro de los plazos establecidos.

 PARÁGRAFO 2: Los estudiantes con sanción académica o disciplinaria vigente, no podrán solicitar reingreso.

ARTÍCULO 39: Un estudiante, podrá solicitar reingreso a la Universidad al programa académico que haya estado vinculado dentro de los tres (3) años siguientes en el nivel de pregrado y dos (2) años en el nivel de postgrado.

PARÁGRAFO: La solicitud de reingreso con más de tres años en pregrado y dos años en postgrado sólo podrán ser aprobadas por los respectivos Consejos de Facultad.

ARTÍCULO 40: Todo estudiante de reingreso deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de su reingreso.

PARÁGRAFO: El Consejo de Facultad hará el estudio de equivalencia a que hubiere lugar, cuando se presenten diferencias entre el plan de estudios que rige en el momento de reingreso, y el que regía al momento de retirarse el alumno.

ARTÍCULO 41: Los reingresos sólo serán autorizados por el Consejo de Facultad respectivo.

NOTA. Lo anterior fue modificado por el numeral 17 del Artículo 52 del Acuerdo del Consejo Superior No. 005 de Febrero 28 de 2005, el cual reza  textualmente: " ARTÍCULO 52:  Son funciones de los Consejos Curriculares:  ...17) Resolver las solicitudes de los estudiantes del Programa en relación con:  reingresos, transferencias, homologaciones, cursos de vacaciones, cancelaciones, trabajos de grado y los demás inherentes a los procesos académicos."


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Fecha de publicación 15/10/2019
Última modificación 30/10/2019
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