Reingreso
Aplica para estudiantes que estuvieron matriculados, que terminaron al menos un semestre con calificaciones y que adicionalmente han cesado sus estudios por al menos un periodo académico.
En la pagina de preinscripción deberá elegir: "Reingreso", descargar el recibo de pago, pagar en el banco y un día hábil después realizar la inscripción correspondiente.

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En la búsqueda constante de elevar los estándares de calidad educativa y garantizar un óptimo desempeño académico de sus estudiantes, la Universidad del Quindío implementó un cambio trascendental en su mecanismo de evaluación de criterios de desempeño mediante la implementación de un modelo integral de seguimiento y acompañamiento orientado a estudiantes con bajo rendimiento académico en programas de pregrado, según las siguientes definiciones y lineamientos:
SITUACIÓN ACADÉMICA DE UN ESTUDIANTE SEGÚN SU DESEMPEÑO: En la Universidad del Quindío se determinan las siguientes SITUACIONES ACADÉMICAS dependiendo del desempeño académico de sus estudiantes en programas de pregrado, así:
- SEMESTRE EN PRUEBA: Se permite su continuidad académica y se genera una alerta temprana. Un estudiante de pregrado de la Universidad del Quindío, quedará en esta situación académica si presenta cualquiera de las siguientes CAUSALES DE CAMBIO:
- Haber obtenido un PUNTAJE DE CALIDAD mayor o igual a dos punto cero (2.0) y menor o igual a dos punto nueve (2.9), en el semestre cursado o finalizado.
- Haber REPROBADO una asignatura en el semestre cursado o finalizado.
- MATRÍCULA CONDICIONAL: Se permite su continuidad académica y se genera nuevamente otra alerta, adicionalmente el respectivo Consejo Curricular podrá restringir la cantidad y/o las asignaturas que registrará el estudiante para el próximo periodo académico. Un estudiante de pregrado de la Universidad del Quindío, quedará en esta situación académica si presenta cualquiera de las siguientes CAUSALES DE CAMBIO:
- Estando en SEMESTRE EN PRUEBA obtenga un PUNTAJE DE CALIDAD menor o igual a dos punto nueve (2.9).
- Que REPRUEBE por segunda vez la asignatura que lo dejó en SEMESTRE EN PRUEBA.
- Haber obtenido un PUNTAJE DE CALIDAD menor a dos punto cero (2.0), en el semestre cursado o finalizado.
- Siendo un estudiante nuevo en el programa académico, repruebe más del cincuenta por ciento (50%) de los créditos académicos correspondientes al primer semestre de su correspondiente plan de estudios.
- EN RIESGO ACADÉMICO: Se permite su continuidad académica y se genera otra alerta, adicionalmente el respectivo Consejo Curricular podrá restringir nuevamente, la cantidad y/o las asignaturas que registrará el estudiante para el próximo periodo académico. Un estudiante de pregrado de la Universidad del Quindío, quedará en esta situación académica si presenta cualquiera de las siguientes CAUSALES DE CAMBIO:
- Estando en MATRÍCULA CONDICIONAL obtenga un PUNTAJE DE CALIDAD menor o igual a dos punto nueve (2.9).
- Que REPRUEBE por tercera vez la asignatura que lo dejó en MATRÍCULA CONDICIONAL.
- EXCLUIDO POR BAJO RENDIMIENTO: No se permite su continuidad académica en el programa en cuestión. Un estudiante de pregrado de la Universidad del Quindío, quedará en esta situación académica si presenta cualquiera de las siguientes CAUSALES DE CAMBIO:
- Estando en RIESGO ACADÉMICO obtenga un PUNTAJE DE CALIDAD menor o igual a dos punto nueve (2.9).
- Que REPRUEBE por cuarta vez la asignatura que lo dejó EN RIESGO ACADÉMICO.
NOTA 1: La validación de estas CAUSALES DE CAMBIO se realizará sobre periodos académicos consecutivos, a excepción de las asignaturas REPROBADAS, CAUSAL DE CAMBIO que se evaluará durante todo el historial académico del estudiante.
NOTA 2: Los estudiantes en SITUACIÓN ACADÉMICA EXCLUIDO POR BAJO RENDIMIENTO, no podrán continuar cursando su programa académico actual, así como tampoco podrán llevar a cabo posteriormente un proceso de REINGRESO al mismo, no obstante, contarán con la alternativa de inscribirse a otro programa académico de la Universidad.
NOTA 3: Para aquellos estudiantes que han dejado de estudiar y realizan una solicitud de REINGRESO, se evaluará cada caso conforme las SITUACIONES ACADÉMICAS aquí establecidas.
ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE LA REGLAMENTACION DE UN MODELO DE PERMANENCIA:
ACS NRO 166 20102023
Normatividad Asociada. Acuerdo del Consejo Superior No. 066 del 2000
ARTÍCULO 36: Aspirante a reingreso es aquél estudiante que estuvo matriculado en algún programa de pregrado o postgrado en la Universidad del Quindío, y que terminó con sus respectivas calificaciones al menos un período académico y obtuvo el derecho a ingresar al siguiente.
PARÁGRAFO: Todo aspirante a reingreso debe diligenciarlo en linea y pagar los derechos pecuniarios exigidos para tal caso, en las fechas establecidas por el Calendario Académico, y ante la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico.
ARTÍCULO 37: El estudiante que se haya retirado de la Universidad después de haber estado matriculado en su primer y único período académico y no haya obtenido calificaciones definitivas y desee reingresar a la misma, deberá presentar solicitud como aspirante nuevo, salvo en casos de fuerza mayor, en donde se hará la respectiva reserva de cupo.
ARTÍCULO 38: Un estudiante podrá solicitar reingreso cuando cumpla uno de los siguientes requisitos.
a. Haber cancelado la matrícula académica reglamentariamente.
b. Haber terminado semestre sin hacer renovación de la matrícula para el semestre subsiguiente.
PARÁGRAFO 1: Cuando un estudiante no haya cancelado la matrícula académica, la solicitud de reingreso, será estudiada y definida por el respectivo Consejo de Facultad, dentro de los plazos establecidos.
PARÁGRAFO 2: Los estudiantes con sanción académica o disciplinaria vigente, no podrán solicitar reingreso.
ARTÍCULO 39: Un estudiante, podrá solicitar reingreso a la Universidad al programa académico que haya estado vinculado dentro de los tres (3) años siguientes en el nivel de pregrado y dos (2) años en el nivel de postgrado.
PARÁGRAFO: La solicitud de reingreso con más de tres años en pregrado y dos años en postgrado sólo podrán ser aprobadas por los respectivos Consejos de Facultad.
ARTÍCULO 40: Todo estudiante de reingreso deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de su reingreso.
PARÁGRAFO: El Consejo de Facultad hará el estudio de equivalencia a que hubiere lugar, cuando se presenten diferencias entre el plan de estudios que rige en el momento de reingreso, y el que regía al momento de retirarse el alumno.
ARTÍCULO 41: Los reingresos sólo serán autorizados por el Consejo de Facultad respectivo.
NOTA. Lo anterior fue modificado por el numeral 17 del Artículo 52 del Acuerdo del Consejo Superior No. 005 de Febrero 28 de 2005, el cual reza textualmente: " ARTÍCULO 52: Son funciones de los Consejos Curriculares: ...17) Resolver las solicitudes de los estudiantes del Programa en relación con: reingresos, transferencias, homologaciones, cursos de vacaciones, cancelaciones, trabajos de grado y los demás inherentes a los procesos académicos."
Fecha de publicación 15/10/2019
Última modificación 29/04/2022