Reingreso
Actividades académicas aplicables al Periodo 2025-1 | Fecha |
Recepción de solicitudes de Reingreso. (Venta de PINES) | Hasta el 18 de noviembre de 2024 |
Terminación de solicitudes y entrega de documentos | Hasta el 19 de noviembre de 2024 |
Respuesta de solicitudes por parte de los programas académicos | Hasta el 28 de noviembre de 2024 |
Matrícula financiera (Reingresos aprobados) | Del 18 al 27 de diciembre de 2024 |
Registro de asignaturas (Estudiantes matriculados) | Modalidad presencial: 20 y 21 de enero de 2025. Modalidad distancia y virtual: 18 y 19 de enero de 2025 |
Inactivación de estudiantes sin pago | 17 de febrero de 2025 |
Valor del PIN: $49.400 |
Aspirante a reingreso es aquel estudiante que estuvo matriculado en algún programa de pregrado en la Universidad del Quindío y que terminó con sus respectivas calificaciones al menos un período académico y obtuvo el derecho a ingresar al siguiente.
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Tener historia académica de por lo menos un semestre con notas.
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Completar la inscripción en los tiempos establecidos en el Calendario Académico y terminar todos los pasos de la solicitud de reingreso.
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Debe subir en los campos con asterisco (*) que son obligatorios, la cédula escaneada o una hoja en blanco en formato PDF legible.
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Si usted no tiene acceso al correo personal o institucional debe informarlo a través del CSU, para solicitar que se le active el correo institucional o se le cambie el correo personal por él que tenga actualmente y éste usando.
IMPORTANTE: En la inscripción de reingreso debe subir un recibo de servicios públicos con el fin de validar por parte del área financiera si es candidato para la política de gratuidad en la educación.
Solo estudiantes con historia académica o sea estudiantes antiguos, exceptuando estudiantes nuevos que hayan cancelado el primer semestre.
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Debe realizar la preinscripción en la sección YO SOY ASPIRANTE en “Inicia con tu proceso de inscripción” en el BOTÓN INSCRÍBETE AHORA
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Después que el sistema le arroje el número de formulario y le entregue el recibo de pago de inscripción para reingreso, usted tiene dos opciones:
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Descargar el recibo y pagarlo en los bancos autorizados por la Universidad.
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Realizar el pago por PSE en línea
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Una vez realizado el pago debe ingresar nuevamente en la sección YO SOY ASPIRANTE y seguir en “CONTINÚA CON TU INSCRIPCIÓN” en el BOTÓN CONTINUAR.
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NOTA: Si por algún motivo olvido el número de formulario debe darle click al enlace ¿olvido su formulario? Para que pueda terminar su inscripción.
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Como es un reingreso, en los casos que no tenga los documentos exigidos en la inscripción puede subir una hoja en blanco.
NOTA:-
Debe digitar el AC del ICFES, sino lo recuerda digite un AC cualquiera para que el sistema lo deje continuar.
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Recuerde que todos los documentos deben estar en formato PDF legibles.
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Su solicitud una vez terminada será estudiada por el programa académico y le llegará una notificación de su aprobación o rechazo a su correo institucional, recuerde revisarlo y si no lo encuentra revise la carpeta SPAM o correo no deseado.
Si su solicitud fue aprobada, usted debe seguir las fechas establecidas en el calendario académico para los estudiantes ANTIGUOS en lo relacionado para el registro académico, asignación de turno de registro y pago de matrícula financiera, TODO LO ANTERIOR EN EL APLICATIVO SAC.
NOTA: Usted puede revisar en el aplicativo SAC en la actividad “CONSULTA DE TRAMITES ACADÉMICOS” sobre la respuesta dada por el consejo curricular o de facultad.
Certificado electoral de las últimas votaciones.
Certificado de afiliación del sistema de seguridad social EPS (Contributivo o Subsidiado) con fecha de expedición no mayor de un mes del momento de la inscripción. Solo aplica para metodología presencial.
Si usted tiene familiares matriculados en programas de pregrado en la Universidad (hermanos, hijos, esposo(a), padres) y desea solicitar descuento por este concepto, debe adjuntar los siguientes documentos para cada caso:
Registro civil y copia de los documentos de identidad de cada uno de los miembros del núcleo familiar
Registro civil de matrimonio o declaración extra juicio de convivencia ante notaria expedido con fecha no mayor a un mes al momento de la inscripción y copia de los documentos de identidad de los miembros del núcleo familiar. Este requisito se debe renovar previo al inicio de cada semestre académico teniendo en cuenta las fechas establecidas en el calendario académico vigente.
Registro civil del hijo en donde se evidencia el vínculo de los miembros del núcleo familiar y documentos de identidad de los integrantes.
Certificación suscrita por el director seccional de Coldeportes o quien haga sus veces, en la que se indique: distinción obtenida (medalla oro, plata o bronce), competencia en la que participó el deportista, fecha del evento y vigencia de la competencia (cada cuánto se lleva a cabo) y Declaración extra juicio ante notaria en la que indique que los ingresos laborales propios no superan las dos (2) salarios mínimos legales vigentes o que los ingresos familiares (si depende de los padres) son inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes.
Registro Civil de nacimiento del aspirante donde se identifique el vínculo familiar Padre / Hijo (uno de los padres debe estar vinculado laboralmente en la planta docente y/o carrera administrativa en la Uniquindío, esto se verificará con el área de Gestión Humana)
Señor estudiante, debe tener en cuenta que la Universidad del Quindío cuenta con un acuerdo del consejo superior que evalúa el desempeño de los estudiantes durante el transcurso de su carrera, el cual se ve reflejado en su condición de estudiante, la cual puede variar según su rendimiento en:
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Semestre en Prueba
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Matricula Condicional
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En Riesgo Académico
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Excluido por bajo rendimiento
Lo invitamos a que revise el acuerdo del consejo superior número 166 del 2023, el cual determina las condiciones por las que puede pasar un estudiante de acuerdo al rendimiento académico en la Universidad en Modelo de Permanencia en la UQ.
ARTÍCULO 36: Aspirante a reingreso es aquél estudiante que estuvo matriculado en algún programa de pregrado o postgrado en la Universidad del Quindío, y que terminó con sus respectivas calificaciones al menos un período académico y obtuvo el derecho a ingresar al siguiente.
PARÁGRAFO: Todo aspirante a reingreso debe diligenciarlo en línea y pagar los derechos pecuniarios exigidos para tal caso, en las fechas establecidas por el Calendario Académico, y ante la Oficina de Admisiones, Registros y Control Académico.
ARTÍCULO 37: El estudiante que se haya retirado de la Universidad después de haber estado matriculado en su primer y único período académico y no haya obtenido calificaciones definitivas y desee reingresar a la misma, deberá presentar solicitud como aspirante nuevo, salvo en casos de fuerza mayor, en donde se hará la respectiva reserva de cupo.
ARTÍCULO 38: Un estudiante podrá solicitar reingreso cuando cumpla uno de los siguientes requisitos.
a. Haber cancelado la matrícula académica reglamentariamente.
b. Haber terminado semestre sin hacer renovación de la matrícula para el semestre subsiguiente.
PARÁGRAFO 1: Cuando un estudiante no haya cancelado la matrícula académica, la solicitud de reingreso, será estudiada y definida por el respectivo Consejo de Facultad, dentro de los plazos establecidos.
PARÁGRAFO 2: Los estudiantes con sanción académica o disciplinaria vigente, no podrán solicitar reingreso.
ARTÍCULO 39: Un estudiante, podrá solicitar reingreso a la Universidad al programa académico que haya estado vinculado dentro de los tres (3) años siguientes en el nivel de pregrado y dos (2) años en el nivel de postgrado.
PARÁGRAFO: La solicitud de reingreso con más de tres años en pregrado y dos años en postgrado sólo podrán ser aprobadas por los respectivos Consejos de Facultad.
ARTÍCULO 40: Todo estudiante de reingreso deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de su reingreso.
PARÁGRAFO: El Consejo de Facultad hará el estudio de equivalencia a que hubiere lugar, cuando se presenten diferencias entre el plan de estudios que rige en el momento de reingreso, y el que regía al momento de retirarse el alumno.
ARTÍCULO 41: Los reingresos sólo serán autorizados por el Consejo de Facultad respectivo.
NOTA: Lo anterior fue modificado por el numeral 17 del Artículo 52 del Acuerdo del Consejo Superior No. 005 de Febrero 28 de 2005, el cual reza textualmente: " ARTÍCULO 52: Son funciones de los Consejos Curriculares: ...17) Resolver las solicitudes de los estudiantes del Programa en relación con: reingresos, transferencias, homologaciones, cursos de vacaciones, cancelaciones, trabajos de grado y los demás inherentes a los procesos académicos."
Fecha de publicación 15/10/2019
Última modificación 10/10/2024