Continuidades Académicas para Estudiantes de Pregrado
Actividades académicas aplicables al Periodo 2025-1 | Fechas |
Aprobación de continuidades por parte de los programas académicos | Modalidad presencial y virtual: Hasta el 10 de diciembre de 2024 Modalidad distancia: Hasta el 16 de diciembre de 2024 Extensiones excepcionales: Hasta el 14 de febrero de 2025 |
Matrícula Financiera (Continuidades aprobadas) | Del 18 al 27 de diciembre de 2024 |
Registro de asignaturas (Estudiantes matriculados) | Modalidad presencial: 20 y 21 de enero de 2025 Modalidad distancia y virtual: 18 y 19 de enero de 2025 |
Inactivación de estudiantes sin pago | 17 de febrero de 2025 |
Se entiende por continuidad académica, los periodos académicos en los cuales el estudiante realiza un conjunto de actividades para culminar solo el trabajo de grado, proyecto de investigación o pasantía, luego de aprobar en su totalidad los créditos de su plan de estudios.
El Consejo Superior de la Universidad del Quindío en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, en especial las conferidas por la ley 30 de 1992 y el Acuerdo número 005 del 28 de febrero del año 2005 (estatuto general), reglamenta mediante el Acuerdo número 062 del año 2018 el proceso de la matrícula en continuidad académica para los estudiantes de programas académicos de pregrado de la Universidad del Quindío.
- Acuerdo del Consejo Superior 062 del 22 de junio de 2018.
- Calendario Académico correspondiente al periodo académico actual
- Haber culminado y aprobado todos los espacios académicos de su plan de estudios, excepto el trabajo de grado ya sea como espacio académico o requisito de grado (modalidades trabajo de grado, pasantía o proyecto de investigación), tendrá un máximo de seis (6) semestres para optar el título para programas profesionales y cuatro (4) semestres para programas tecnológicos.
- Pagar por concepto de matrícula en continuidad.
- El estudiante en continuidad, debe realizar el registro académico de la asignatura de trabajo de grado de manera semestral, inclusive el periodo en el que presente su sustentación, periodo en el cual se registra en el sistema académico la correspondiente calificación.
Periodo | Porcentaje |
1 | 5% |
2 | 10% |
3 | 10% |
4 | 10% |
5 | 10% |
6 | 10% |
- El estudiante que una vez finalizados los periodos enunciados en el artículo tercero del presente acto administrativo y no haya obtenido su título, deberá solicitar para el semestre siguiente una autorización especial al respectivo Consejo de Facultad para una extensión de su continuidad por única vez, la cual cubrirá el periodo de dos (2) semestres académicos siguientes, con intención de grado.
- Durante este periodo de extensión el estudiante deberá pagar semestralmente hasta el periodo inclusive en el que presente su sustentación, un 50% del valor establecido para el concepto matrícula de Nivel 1, o de la norma que modifique el concepto de matrícula.
Fecha de publicación 10/04/2023
Última modificación 10/10/2024