Proceso de selección
Se determina la cantidad de cupos a asignar para cada uno de los 3 (tres) tipos diferentes de pruebas de estado que se reconocen en la institución según su fecha de presentación, así:
- Entre los años 1980 y 1999
- Entre el año 2000 y el periodo 2014-1
- Desde el periodo 2014-2 en adelante
Estas cantidades resultan de una fórmula de proporcionalidad, esto es, entre más inscritos en un tipo de prueba, mayor cantidad de cupos se designarán a ésta.
Adicionalmente, se determinan la cantidad de cupos por programa según condiciones y regímenes especiales, así:
- Se reserva el 10% de cupos para aspirantes graduados de colegios oficiales de Armenia. Aplica para programas Presenciales y a Distancia en el CAT Armenia
- Se reserva el 20% de cupos para aspirantes graduados de colegios oficiales de municipios del Quindío. Aplica para programas Presenciales y a Distancia en el CAT Armenia
- Se reserva 1 cupo para aspirantes graduados de colegios oficiales del Norte del Valle (Ulloa, Caicedonia, Sevilla y Alcalá) . Aplica para programas Presenciales y a Distancia en el CAT Armenia
- Se reservan 3 cupos para aspirantes pertenecientes a alguno de los regímenes especiales, como: Desplazados, Afrodescendientes, Indígenas, Medallistas, Reservista de Honor.
- El restante de cupos se asigna a aspirantes regulares
Se seleccionan los aspirantes con los puntajes de pruebas de estado y pruebas de admisión propia de la Uniquindío más altos, en orden descendente, por cada tipo de prueba, según la cantidad de cupos determinados en la sección anterior y conforme el siguiente orden de asignación de cupos:
- Aspirantes regulares
- Municipios del Quindío
- Municipios de Armenia
- Norte del Valle
- Regímenes Especiales
- De resultar admitido en más de un programa, deberá escoger solo uno para matricularse
- El resultado del proceso de selección solo es válido para el periodo al que aplica
- Solo se permite la reserva de cupo bajo causales de fuerza mayor según la normatividad que la institución establece para tal fin
- Se validan las condiciones de regímenes especiales con lo aportado según el conducto regular establecido por la institución, únicamente hasta el último día de inscripciones
- Si es un aspirante extranjero deberá tener en cuenta otras consideraciones adicionales: Clic aquí para más información
Nuestra alma mater ha emitido el siguiente marco normativo para llevar a cabo el proceso de selección en los programas de pregrado, así:
- El Acuerdo del Consejo Superior número 084 del 01 de septiembre de 1996, Artículo Tercero, determina las causas válidas para realizar una reservar un cupo.
- El Acuerdo No.066 del año 2000, en su Título II de la Admisión, Capitulo 1, establece algunos aspectos básicos acerca de la Inscripción.
- El Acuerdo del Consejo Académico No.030 del 17 de mayo del año 2000, determina la proporcionalidad de cupos entre los diferentes tipos de prueba de estado.
- Los Acuerdos del Consejo Académico número 029 del 17 de mayo de 2000 y posteriormente el 005 del 15 de septiembre de 2015, definen los ponderados por programa para realizar los cálculos necesarios para el proceso de selección aplicable a aspirantes que presenten pruebas de estado desde marzo del año 2000 y el periodo 2014-1.
- El Acuerdo del Consejo Académico número 009 del 07 de octubre del año 2009, determina los 3 cupos por programa para aspirantes pertenecientes a algunos regímenes especiales (Desplazados, Afrodescendientes, Indígenas, Medallistas, Reservista de Honor)
- El Acuerdo del Consejo Académico número 010 del 04 de noviembre de 2009, por medio del cual se establecen las políticas para la admisión y matrícula de estudiantes extranjeros o nacionales que hayan terminado estudios en el exterior.
- El Acuerdo del Consejo Académico número 012 del 12 de noviembre de 2014, establece que se tomará el puntaje global de las pruebas de estado presentadas a partir del 2014-2 para realizar la selección de estudiantes nuevos, así como las áreas de desempate.
- El Acuerdo del Consejo Superior número 054 del 20 de septiembre del año 2017, determina la distribución de cupos para estudiantes graduados de colegios oficiales de Armenia, municipios del Quindío y Norte del Valle (Ulloa, Caicedonia, Sevilla y Alcalá).
- El Acuerdo del Consejo Superior número 091 del 28 de abril del año 2020, establece un mecanismo excepcional, temporal y transitorio de selección de estudiantes nuevos en programas de pregrado para el periodo 2020-2, para aquellos aspirantes que no pudieron presentar las pruebas Saber 11 el 15 de marzo de 2020. Decreto 532 de 2020.
Fecha de publicación 17/02/2020
Última modificación 29/09/2022