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Sección 1: Determinación del número de cupos

Se determina la cantidad de cupos a asignar para cada uno de los 3 (tres) tipos diferentes de pruebas de estado que se reconocen en la institución según su fecha de presentación, así:

  • Entre los años 1980 y 1999
  • Entre el año 2000 y el periodo 2014-1
  • Desde el periodo 2014-2 en adelante

Estas cantidades resultan de una fórmula de proporcionalidad, esto es, entre más inscritos en un tipo de prueba, mayor cantidad de cupos se designarán a ésta.

Adicionalmente, se determinan la cantidad de cupos por programa según condiciones y regímenes especiales, así:

  • Se reserva el 10% de cupos para aspirantes graduados de colegios oficiales de Armenia. Aplica para programas Presenciales y a Distancia en el CAT Armenia
  • Se reserva el 20% de cupos para aspirantes graduados de colegios oficiales de municipios del Quindío. Aplica para programas Presenciales y a Distancia en el CAT Armenia
  • Se reserva 1 cupo para aspirantes graduados de colegios oficiales del Norte del Valle (Ulloa, Caicedonia, Sevilla y Alcalá) . Aplica para programas Presenciales y a Distancia en el CAT Armenia
  • Se reservan 3 cupos para aspirantes pertenecientes a alguno de los regímenes especiales, como: Desplazados, Afrodescendientes, Indígenas, Medallistas, Reservista de Honor.
  • El restante de cupos se asigna a aspirantes regulares  

Sección 2. Selección de estudiantes nuevos

Se seleccionan los aspirantes con los puntajes de pruebas de estado y pruebas de admisión propia de la Uniquindío más altos, en orden descendente, por cada tipo de prueba, según la cantidad de cupos determinados en la sección anterior y conforme el siguiente orden de asignación de cupos:

  • Aspirantes regulares
  • Municipios del Quindío
  • Municipios de Armenia
  • Norte del Valle
  • Regímenes Especiales 

Sección 3. Consideraciones Generales

  1. De resultar admitido en más de un programa, deberá escoger solo uno para matricularse
  2. El resultado del proceso de selección solo es válido para el periodo al que aplica
  3. Solo se permite la reserva de cupo bajo causales de fuerza mayor según la normatividad que la institución establece para tal fin
  4. Se validan las condiciones de regímenes especiales con lo aportado según el conducto regular establecido por la institución, únicamente hasta el último día de inscripciones
  5. Si es un aspirante extranjero deberá tener en cuenta otras consideraciones adicionales: Clic aquí para más información

Sección 4. Marco normativo

Nuestra alma mater ha emitido el siguiente marco normativo para llevar a cabo el proceso de selección en los programas de pregrado, así:

  • El Acuerdo del Consejo Superior número 084 del 01 de septiembre de 1996, Artículo Tercero, determina las causas válidas para realizar una reservar un cupo.
  • El Acuerdo No.066 del año 2000, en su Título II de la Admisión, Capitulo 1, establece algunos aspectos básicos acerca de la Inscripción.
  • El Acuerdo del Consejo Académico No.030 del 17 de mayo del año 2000, determina la proporcionalidad de cupos entre los diferentes tipos de prueba de estado.
  • Los Acuerdos del Consejo Académico número 029 del 17 de mayo de 2000 y posteriormente el 005 del 15 de septiembre de 2015, definen los ponderados por programa para realizar los cálculos necesarios para el proceso de selección aplicable a aspirantes que presenten pruebas de estado desde marzo del año 2000 y el periodo 2014-1.
  • El Acuerdo del Consejo Académico número 009 del 07 de octubre del año 2009, determina los 3 cupos por programa para aspirantes pertenecientes a algunos regímenes especiales (Desplazados, Afrodescendientes, Indígenas, Medallistas, Reservista de Honor)
  • El Acuerdo del Consejo Académico número 010 del 04 de noviembre de 2009, por medio del cual se establecen las políticas para la admisión y matrícula de estudiantes extranjeros o nacionales que hayan terminado estudios en el exterior.
  • El Acuerdo del Consejo Académico número 012 del 12 de noviembre de 2014, establece que se tomará el puntaje global de las pruebas de estado presentadas a partir del 2014-2 para realizar la selección de estudiantes nuevos, así como las áreas de desempate.
  • El Acuerdo del Consejo Superior número 054 del 20 de septiembre del año 2017, determina la distribución de cupos para estudiantes graduados de colegios oficiales de Armenia, municipios del Quindío y Norte del Valle (Ulloa, Caicedonia, Sevilla y Alcalá).
  • El Acuerdo del Consejo Superior número 091 del 28 de abril del año 2020, establece un mecanismo excepcional, temporal y transitorio de selección de estudiantes nuevos en programas de pregrado para el periodo 2020-2, para aquellos aspirantes que no pudieron presentar las pruebas Saber 11 el 15 de marzo de 2020. Decreto 532 de 2020.

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Fecha de publicación 17/02/2020
Última modificación 29/09/2022
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