Exoneración - (Puntaje de Calidad, Grupos Representativos y Culturales)
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Concepto | ¿Qué se Obtiene? | Procedimiento | Requisitos | Metodologías (Pregrado) |
Puntaje de Calidad | Exoneración 100% del concepto matrícula |
Al salir la resolución de puntaje de calidad, solicitar el reembolso de la exoneración para el siguiente periodo académico mediante solicitud por el CSU
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Estar incluido en la Resolución de Rectoría en dónde se autoriza la exoneración para los dos (2) estudiantes con mejor promedio de cada programa académico | TODAS |
Grupos representativos y culturales | Exoneración desde el 50% del concepto matrícula | Bienestar Institucional registrará en el Sistema Académico la relación de los estudiantes beneficiarios por este concepto antes del proceso de matrícula |
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TODAS |
PUNTAJE DE CALIDAD
ARTÍCULO 73: La valoración de la actividad académica de los estudiantes, se hará para cada periodo académico, por medio de un puntaje de calidad.
ARTÍCULO 74: El puntaje de calidad de los estudiantes para cada período académico se obtendrá mediante una media aritmética de las notas definitivas correspondientes a todas las asignaturas cursadas en el período. Estas asignaturas deberán pertenecer al Plan de Estudios de la carrera en la cual está matriculado el estudiante. PARÁGRAFO: Los créditos extracurriculares no harán parte de la media aritmética y se evaluarán como aprobado o reprobado.
ARTÍCULO 97: A los dos estudiantes de cada programa académico de pregrado, que obtengan los promedios más altos en el semestre inmediatamente anterior, que hayan aprobado un número de materias no inferior al establecido por el correspondiente Plan de Estudios en la Universidad del Quindío para el semestre respectivo, se les concederá exoneración del pago del valor del concepto matrícula, para el período académico siguiente. Se exceptúan de este derecho, quienes hayan sido sancionados disciplinariamente. PARÁGRAFO 1: Este incentivo se denominará “Matrícula de Honor” y se otorgará mediante resolución motivada con copia a cada uno de los estudiantes merecedores a esta distinción, en ceremonia especial programada para tal fin. PARÁGRAFO 2: Al estudiante con mejor promedio, entre aquellos a que se refiere el Artículo 97, la Universidad le otorgará el diploma de “Excelencia Académica” PARÁGRAFO 3: En caso de presentarse igualdad en los puntajes, éstos contarán con el derecho a exoneración.
ARTÍCULO 98: Para obtener los promedios no se considerará a quienes hubieren repetido materias o presentado pruebas de habilitación, o realizado cursos de nivelación por pérdida de asignaturas durante el transcurso del respectivo período académico. Las validaciones y homologaciones se tendrán en cuenta para estos promedios.
GRUPOS REPRESENTATIVOS
ARTÍCULO 95: La Universidad del Quindío ofrecerá incentivos a los estudiantes de pregrado, que se distingan por su rendimiento académico, vocación profesional o espíritu de cooperación en la vida universitaria o que sobresalgan en certámenes culturales, científicos y deportivos.
ARTÍCULO 96: Todo integrante de selección deportiva y/o grupo cultural en representación estudiantil, promovido por la división de Bienestar y Extensión Universitaria, tendrá los siguientes derechos: a. Reconocimiento del 50% del valor del concepto matrícula durante el primer año de actividad y a partir del semestre siguiente a la representación, según certificación del Director de Bienestar Universitario. b. Exoneración del concepto matrícula a partir del segundo año de actividad en representación de la Universidad, según certificación del Director de Bienestar Universitario. c. Exoneración de los créditos deportivos. En caso de retirarse antes de cumplir un (1) año, deberá cursarlos. d. Pago de transporte, alimentación y estadía cuando los compromisos así lo requieran. e. Si se obtiene un título a nivel nacional en representación de la Universidad, se exonerará de matrícula por los tres semestres siguientes; si se obtiene un título a nivel internacional en representación de la Universidad se becará todo el tiempo de permanencia en el programa que esté cursando en la Universidad. f. Disponer de los permisos que la actividad requiera, sin perjuicio académico alguno. g. Exoneración de fallas por inasistencia a raíz de la participación en los mencionados eventos y aplazamiento de las pruebas dejadas de presentar durante la vigencia del permiso. PARAGRAFO: Lo establecido en este artículo será aplicable a los estudiantes de los programas que ofrece Bellas Artes.
Fecha de publicación 06/11/2019
Última modificación 18/11/2021